Publicadas las subvenciones concedidas las entidades sin fin de lucro ejercicio 2009.
Las subvenciones se abonarán tras la justificación por parte de las entidades.
A la vista de la documentación justificativa presentada (ver modelos acercados), el órgano competente valorará el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera señalada por el beneficiario de la documentación acercada.
El plazo de justificación finalizará el 23 de agosto de 2010.
De no presentar la justificación dentro del plazo establecido, o no desistir de forma motivada y por escrito dentro del mismo plazo, se entenderá que renuncia a su petición.
Este plazo, se entenderá sin perjuicio del plazo de diez días que se concederá en el caso de presentación de documentación incompleta o defectuosa para su rectificación.
Aquí les mostramos la concesión subvenciones entidades sin ánimo de lucro ejercicio 2009
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Documentación
Fuente: Fene Cidadán
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