O grupo municipal do BNG cumpriu a palabra comprometida no Pleno ordinario deste mes de novembro. Neste Pleno o portavoz municipal do BNG, Manuel Polo, advertiu ao Alcalde
de que si non se entregaban as actas da Xunta de Goberno Local e do Pleno os nacionalistas deixarían de participar nas comisións informativas. O alcalde comprometeuse á saída do Pleno de entregar as actas pendentes desde xaneiro do 2010 da xunta de goberno local e de
ver que problema había coas actas do Pleno pendentes dende agosto.
No BNG lamentamos ter que chegar a unha posición de forza máxima abandonando un órgano colexiado como é unha comisión informativa, pero é o único xeito que atopamos para que o Alcalde tome en serio as nosas peticións de información.
Os nacionalistas vimos denunciando a falla de transparencia do goberno socialista que no último ano tráducese na non contestación de ducias de preguntas por escrito ademais da omisión da entrega das copias das actas dos óganos colexiados.
No concello de Fene nunca se viron, nos últimos 30 anos, actitudes tan pouco comprometidas coa participación e o dereito á información que temos os cargos electos.
Desde o noso punto de vista isto non é máis que a punta dun xeito de xestión errática e de costas á xente
.
Creo que los grupos de la oposición en el ayuntamiento, tienen la obligación de actuar de forma inmediata y contundente contra un gobierno que secuestra de forma sistemática la información – a tenor de las constantes denuncias tanto de Bng como de PP- de tal forma que somos los vecinos los perjudicados, pues los concejales son los representantes que tenemos en el consistorio para fiscalizar la labor del gobierno. Es necesario, que aparte de los comunicados de prensa de cara a la galería, se actúe de forma contundente contra la forma dictatorial y opaca que los socialistas tienen en Fene. Y para ello solo es necesario aplicar la Ley. (parte 1)
ResponderEliminarConstitución Española:
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
La primera norma que de manera específica regula este derecho la encontramos en el art. 77 de la LBRL. Su intención queda clara, “Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.
El art. 77 de la LBRL complementa necesariamente, y da contenido, al art. 20 LBRL que establece la obligada participación de los concejales en los órganos preparatorios al pleno y que hace viable su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, siendo el acceso a la información, un derecho esencial para dar contenido a las funciones de los grupos políticos de oposición y que protege nuestro ordenamiento.
El ROF, en los siguientes artículos determina el alcance del derecho a la información que tienen los concejales en el ejercicio de sus funciones dentro de las entidades locales:
Artículo 14.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
(parte 3)
ResponderEliminarde los ciudadanos. El derecho de información como concejal es además del derecho como ciudadano.
2- El ordenamiento regula el acceso a la información de la documentación, informes o datos de expedientes sobre los que todavía no haya recaído una resolución. De lo contrario, el ordenamiento es claro: libre acceso sin previo trámite.
El procedimiento de acceso a la información queda regulado por lo dispuesto en el art. 14 y que de manera resumida establece petición al alcalde por escrito u oralmente, quien si resuelve también oralmente, deberá solicitar al secretario que deje constancia de la respuesta. El plazo es de 5 días naturales y nunca se podrá denegar el acceso a la información sin resolución motivada.
CONSECUENCIA JURÍDICAS DE LA DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN A UN CONCEJAL:
Sentencias reiteradas han considerado este acto como una vulneración de los derechos fundamentales del concejal, incluido en la Constitución Española, y que tiene la protección tanto del ordenamiento penal como del administrativo.